La revisión preventiva o bimensual Consta de una revisión visual del vehículo de sus diferentes sistemas, y es de carácter obligatorio para vehículos de servicio público
La resolución 0315 de 2013, Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones, sobre “Revisiones Preventivas”, la Dirección de Transporte y Transito del Ministerio de Transporte, les recordó a las autoridades de tránsito y transporte del orden metropolitano, municipal y/o distrital, la necesidad de desarrollar una permanente actividad de control y vigilancia sobre las empresas prestadoras del servicio público de transporte, para verificar que estén dando cumplimiento a los programas de revisión y mantenimiento preventivo que deben desarrollar para los vehículos con los cuales prestan el servicio público de transporte, de acuerdo con la reglamentación legal vigente para las diferentes modalidades del servicio.
Así mismo, en el comunicado Complementariedad de Resoluciones 315 de 2013 y 1565 de 2014 editado por la Directora de Transporte y Transito Ayda Lucy Ospina Arias. les señaló a dichas autoridades que era importante recordarles a las empresas prestadoras del servicio de transporte, en las diferentes modalidades, que para demostrar el cumplimiento de sus programas de revisión y mantenimiento preventivo pueden apoyarse en los Centros de Diagnóstico Automotor, habilitados por el Ministerio de Transporte, los cuales además de efectuar las revisiones periódicas obligatorias de las condiciones técnico-mecánicas y de gases de los vehículos automotores, están en capacidad también de ofrecer este servicio de revisión del parque de vehículos que constituyen el equipo de las empresas para verificar su estado y de esta manera demostrar la efectividad de sus programas de revisión y mantenimiento preventivo.