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REVISIÓN TECNICOMECÁNICA Y EMISIÓN DE GASES

¿Que es la RTM y EC?

La revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes (RTM y EC) es un mecanismo de control, implementado por el gobierno que vela por la condición mecánica y contaminación ambiental de todos los vehículos, carros y motos que circulan en Colombia. Su concepción básica fue introducida con la Ley 769 del 2002 y sus procedimientos están reglamentados en la Resolución 3768 del 2013 y el Decreto Ley 019 del 2012, entre otros. En nuestro CDA estamos para servirte. Nuestra calidad en los diferentes servicios nos ha permitido ser acreditados por la ONAC La revisión está destinada a verificar:
  • El estado de la carrocería.
  • Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
  • El buen funcionamiento del sistema mecánico.
  • Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
  • Eficiencia del sistema de combustión interno.
  • Elementos de seguridad.
  • Buen estado del sistema de frenos.
  • Las llantas del vehículo.
  • Funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
TARIFAS 2025:
Antigüedad (Años) Tipo de vehículo Total
0-2 Moto $223.693
3-7 Moto $223.993
8-17 Moto $224.293
17- a Más Moto $223.993
0-2 Liviano $333.293
3-7 Liviano $333.693
8-17 Liviano $333.993
17 a Más Liviano $333.693
0-2 Liviano Público $332.793
3-7 Liviano Público $333.093
8-17 Liviano Público $333.393
17 a Más Liviano Público $333.093

Ámbito Legal

La RTM y EC es un requisito de carácter obligatorio para realizar cualquier trámite de tránsito sobre el vehículo automotor. El Certificado de RTM y EC es un documento de carácter público y como tal quienes lo produzcan o utilicen fraudulentamente, incurren en una conducta ilegal y se exponen sanciones penales. No hacer la revisión dentro de plazo expone a los infractores a comparendos de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo. El Decreto Ley 019 de enero 10 de 2012, conocido como Ley Antitrámites, Artículo 201 dispone: Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes” En el mismo decreto indica a partir de cuándo inicia la obligación de revisar, y por consiguiente entran en vigor las sanciones dispuestas por no realizar la revisión dentro del plazo: Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.